El papel del Tribunal Constitucional como garante de derechos fundamentales y las sentencias sobre los ERE
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.134.09Resumen
El artículo aborda, en primer lugar, en términos generales, desconectados del concreto caso de los ERE, la posición de la jurisdicción del Tribunal Constitucional en materia de garantías de los derechos fundamentales y de su articulación con la de los órganos judiciales, y, entre ellos, con el Tribunal Supremo. La posición del TC determina que, en materia de garantías, esté siempre por encima del Tribunal Supremo. Sin embargo, el TC, a lo largo del tiempo, ha pasado del casuismo de sus primeras decisiones sobre vulneración o no de los derechos por las sentencias de los órganos del Poder Judicial a una sistematización de tales razones estableciendo criterios de autolimitación para evitar sustituir las decisiones judiciales por las suyas propias en asuntos en que la interpretación de las leyes a la vista de los hechos podía admitir varias opciones legítimas. Se trata de una autolimitación y no de un límite que le venga impuesto necesariamente por la Constitución.
Cualquier reproche desde los órganos judiciales no tendría así soporte, salvo en lo que se refiere a la concreta determinación de los hechos y su descripción, reservada en principio a los órganos judiciales presentes en las pruebas. Pero, en la valoración y calificación de los hechos probados, el TC sí puede discrepar de la que para evitar convertirse en la práctica en una tercera instancia, pero no porque lo tenga prohibido, si entiende claramente que ha habido lesión de derechos fundamentales, sino porque puede haber casos de duda en que tanto la interpretación de la ley como la subsunción de los hechos en las leyes tengan márgenes legítimos de interpretación.
En segundo lugar, se aborda la cuestión de las concretas sentencias del TC sobre los ERE —de la 93/2024 a la 103/2024— que declararon la vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia por parte del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Sevilla. Por una parte, se expone cómo, tanto en su motivación como en la forma de hacerla, las sentencias del TC se ajustan escrupulosamente a la doctrina tradicional del TC. Por otra parte, motiva sin asomo de duda que se ha vulnerado el principio de legalidad penal cuando la condena por prevaricación por haber participado los condenados en un proyecto de ley se basa en una interpretación irrazonable del concepto de «resolución» en «asunto administrativo», que olvida, además, que tal proyecto acabó siendo ley. Lo mismo ocurre con la presunción de inocencia, pues no existe prueba de cargo alguna sobre el hecho de que los condenados sabían que un alto cargo estaba, en algunos casos, desviando fondos públicos para fines ajenos a los previstos.
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Derechos de autor 2025 Tomás De la Quadra Salcedo Fernández Del Castillo

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