TEDH - Sentencia de 15.03.2011, Otegi Mondragón c. España, 2034/07 – «Artículo 10 del CEDH – Libertad de expresión – Límites – Delito de injurias contra el Jefe del Estado – Exhortación a la violencia y discurso de odio» – Los límites de la libertad de ex

Autores/as

  • Mercedes Soto García

Palabras clave:

Libertad de expresión, debate político, derecho al honor, discurso de odio

Resumen

El TEDH considera desproporcionada la sanción penal de privación de libertad impuesta a Arnaldo Otegi por sus declaraciones en las que calificó al Rey de España de “jefe de los torturadores”. La resolución se centra en el contenido del ejercicio de la libertad de expresión en el debate político y en la interpretación restrictiva de sus límites cuando se trata de la crítica para con las autoridades estatales. El TEDH despliega una consolidada jurisprudencia que otorga preferencia al derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor, por ser aquél inherente a la propia democracia. Asimismo, la Corte reitera la incompatibilidad con el CEDH de las normas internas que dotan de sobreprotección a sus autoridades frente a las ofensas de los ciudadanos y señala como desproporcionada la pena de prisión para estos supuestos a no ser que estén en juego otros derechos fundamentales, como sería el caso de manifestaciones que inciten a la violencia o se inscriban en el denominado discurso de odio, algo que el TEDH no aprecia en las declaraciones litigiosas.

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Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS