CJEU - Judgment of 23.9.2013 (Grand Chamber) – Case C-221/11 Leyla Demirkan v Bundesrepublik Deutschland – «Association Agreement with Turkey – Article 41 of the Additional Protocol - Freedom to provide services – Visa requirement». Turkey Association Agr
Schlagworte:
Turkey association agreement, additional protocol, article 41(1), ‘standstill’ clause, visa requirement for admission to the territory of a Member State, freedom to provide services, the right of a Turkish national to enter a Member State in order to visiAbstract
With the Demirkan case the CJEU was called upon to clarify the scope of Article 41(1) of the Additional protocol to the EU - Turkey Association Agreement and affirm whether the Soysal and Savatli ruling was also applicable to the passive reception of services and, more specifically, to tourists. The CJEU answered negatively and adopted a strict literal interpretation of Article 41(1). With this decision the CJEU affirmed that article 41(1) of the Additional protocol does not apply to services recipients and to reach this conclusion the CJEU emphasised that the EU -Turkey Association Agreement and protocol should be interpreted in the light of the context and objectives enshrined at the time of their conclusion. By doing so the CJEU adopted a formal method of interpretation that does not seem to take into consideration the status of candidate country of Turkey and that appears stricter than the techniques used by the CJEU in other cases. As a result of this tourists and other recipient of services from Turkey will have to keep on applying for a visa to enter the Schengen area until the visa liberalisation agreement enters in to force.
Downloads
Keine Nutzungsdaten vorhanden.
Downloads
Zitationsvorschlag
Matera, C. (2015). CJEU - Judgment of 23.9.2013 (Grand Chamber) – Case C-221/11 Leyla Demirkan v Bundesrepublik Deutschland – «Association Agreement with Turkey – Article 41 of the Additional Protocol - Freedom to provide services – Visa requirement». Turkey Association Agr. Revista De Derecho Comunitario Europeo, (47), 285–299. Abgerufen von https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/39304
Ausgabe
Rubrik
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Lizenz
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría