El estado de alarma en España y la cláusula derogatoria del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

Autores/as

  • Jordi Bonet Perez Universidad de Barcelona

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.67.04

Resumen

El establecimiento del estado de alarma en España debido a la pandemia de COVID-19 (Real Decreto 463/2020) no ha comportado, a nivel jurídico internacional, la invocación de la cláusula derogatoria del art. 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) para amparar las medidas que afectan a los derechos y libertades reconocidos en el CEDH y sus protocolos. Otros diez Estados partes, en cambio, lo han hecho. Este hecho es relevante, primero, porque los parámetros interpretativos que mantiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no descartan que la crisis sanitaria sea una amenaza excepcional que permita invocar la cláusula derogatoria. Y, segundo, porque no es fácil dirimir si las medidas anticrisis españolas responden a los estándares de necesidad y proporcionalidad de las restricciones ordinarias previstas en las disposiciones específicas del CEDH y sus protocolos (adecuadas para períodos de normalidad democrática) o si lo hacen adecuándose a los estándares derogatorios del art. 15 CEDH. Un análisis prospectivo, comparativo con otros Estados partes pero también específico de la práctica española, muestra cómo es factible que se compaginen ambas tipologías. Esto puede tener consecuencias jurídicas en el caso de que se presenten demandas ante el TEDH: si un Estado como España no ha notificado haber recurrido a la cláusula derogatoria, verá cómo todas sus medidas serán juzgadas conforme a los estándares de necesidad y proporcionalidad de las restricciones ordinarias, aunque por su configuración se aproximen a las medidas derogatorias.

Publicado

2020-12-14

Número

Sección

ESTUDIOS