La reclamación por daños urbanísticos entre Administraciones públicas
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.216.10Resumen
La anulación de un plan general de urbanismo puede obedecer a causas diversas, entre ellas la acción descuidada de una Administración u organismo público distintos de aquella que ha impulsado la aprobación de ese instrumento. Partiendo del estudio de la doctrina judicial aplicable, se analizan en este artículo los mecanismos para obtener el resarcimiento de los daños producidos por ese motivo y, de manera especial, la posibilidad de que una Administración pública puede ejercitar frente a otra la acción de responsabilidad patrimonial en el ámbito urbanístico. Así mismo, se examina hasta qué punto la teoría de la actio nata puede verse modulada en estos supuestos y cómo han de concurrir los requisitos de fondo para que pueda verse reconocida la pretensión de resarcimiento. A tal efecto, se aborda cómo la falta de motivación de un acuerdo puede derivar en un daño antijurídico; qué posibles títulosde imputación pueden concurrir en estos casos, más allá del propio ejercicio de la potestad urbanística; o cómo el nexo entre la acción y el daño patrimonial sufrido puedemantenerse vivo cuando la anulación de un plan obedece a causas externas y sobrevenidas a este.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.