La reclamación por daños urbanísticos entre Administraciones públicas

Autores/as

  • José Francisco Fernández García Universidad de Oviedo

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.216.10

Resumen

La anulación de un plan general de urbanismo puede obedecer a causas diversas, entre ellas la acción descuidada de una Administración u organismo público distintos de aquella que ha impulsado la aprobación de ese instrumento. Partiendo del estudio de la doctrina judicial aplicable, se analizan en este artículo los mecanismos para obtener el resarcimiento de los daños producidos por ese motivo y, de manera especial, la posibilidad de que una Administración pública puede ejercitar frente a otra la acción de responsabilidad patrimonial en el ámbito urbanístico. Así mismo, se examina hasta qué punto la teoría de la actio nata puede verse modulada en estos supuestos y cómo han de concurrir los requisitos de fondo para que pueda verse reconocida la pretensión de resarcimiento. A tal efecto, se aborda cómo la falta de motivación de un acuerdo puede derivar en un daño antijurídico; qué posibles títulosde imputación pueden concurrir en estos casos, más allá del propio ejercicio de la potestad urbanística; o cómo el nexo entre la acción y el daño patrimonial sufrido puedemantenerse vivo cuando la anulación de un plan obedece a causas externas y sobrevenidas a este.

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Publicado

2022-01-20

Número

Sección

CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA