Los confines de las sanciones: en busca de la frontera entre Derecho penal y Derecho administrativo sancionador
关键词:
Derecho administrativo sancionador, Derecho penal, libertad del legislador, límites, principio de intervención mínima摘要
En nuestro Derecho conviven dos sistemas punitivos: el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador. ¿Son iguales? ¿Pueden castigar las mismas cosas? Según el TC, el legislador tiene un amplísimo margen de libertad para optar entre ambos, pues son muy escasos los límites que imponen nuestra CE —claramente, el art. 25.3— y el Derecho de la Unión Europea. Aun así, en la doctrina penalista se ha impuesto como máxima aspiración la contención del Derecho penal, a costa de expandir los castigos administrativos, en virtud, sobre todo, del principio de intervención mínima penal. Este principio me parece insuficiente y, en todo caso, debería predicarse de todo el Derecho punitivo en general y no sólo del penal. En mi opinión, la mejor opción es que se castigue por regla general mediante el Derecho penal y como excepción, aunque pueda ser muy amplia, a través del Derecho administrativo sancionador. Es más bien esto último lo que merece una especial justificación porque la imposición de sanciones administrativas está rodeada de muchas menos garantías materiales y formales para el acusado y para las víctimas que la imposición de penas judiciales.##submission.downloads##
期
栏目
ESTUDIOS
##submission.license##
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.