Los confines de las sanciones: en busca de la frontera entre Derecho penal y Derecho administrativo sancionador
Palabras clave:
Derecho administrativo sancionador, Derecho penal, libertad del legislador, límites, principio de intervención mínimaResumen
En nuestro Derecho conviven dos sistemas punitivos: el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador. ¿Son iguales? ¿Pueden castigar las mismas cosas? Según el TC, el legislador tiene un amplísimo margen de libertad para optar entre ambos, pues son muy escasos los límites que imponen nuestra CE —claramente, el art. 25.3— y el Derecho de la Unión Europea. Aun así, en la doctrina penalista se ha impuesto como máxima aspiración la contención del Derecho penal, a costa de expandir los castigos administrativos, en virtud, sobre todo, del principio de intervención mínima penal. Este principio me parece insuficiente y, en todo caso, debería predicarse de todo el Derecho punitivo en general y no sólo del penal. En mi opinión, la mejor opción es que se castigue por regla general mediante el Derecho penal y como excepción, aunque pueda ser muy amplia, a través del Derecho administrativo sancionador. Es más bien esto último lo que merece una especial justificación porque la imposición de sanciones administrativas está rodeada de muchas menos garantías materiales y formales para el acusado y para las víctimas que la imposición de penas judiciales.Descargas
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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