Treinta años de afianzamiento de los derechos fundamentales
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.200.03Palabras clave:
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Convenio Europeo de Derechos Humanos, derechos fundamentales, derechos humanos, título primero de la Constitución española de 1978Resumen
El artículo describe la profunda modificación que ha representado para el sistema español de derechos fundamentales la incidencia de las instancias europeas, ante todo la Unión Europea, pero no menos el Convenio Europeo de Derechos Humanos así como la fuerza ampliatoria de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Descargas
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.