La regulación de la baja temeraria en los procedimientos de contratación. Fundamentación actual e historia normativa.

Autores

  • CARLOS PADRÓS REIG

Palavras-chave:

contratos públicos, baja temeraria, adjudicación contratos administrativos, revisión de precios.

Resumo

Los mecanimos de concurrencia en los procedimientos de contratación pública provocan a veces la aparición de ofertas imposibles de realizar por excesivamente bajas. En estos casos, la regulación de la baja temeraria indica en qué supuestos la Administración puede denegar la adjudicación cuando presuma que la oferta no podrá cumplirse. Estos mecanismos tienden a evitar que con posterioridad a la adjudicación se produzcan revisiones de precios o incumplimientos de las condiciones. El artículo examina la cuestión a lo largo de las varias reformas de la legislación de contratos (1965; 1995; 2007) y su finalidad.

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Publicado

2010-04-14

Como Citar

CARLOS PADRÓS REIG. (2010). La regulación de la baja temeraria en los procedimientos de contratación. Fundamentación actual e historia normativa. Revista De Administración Pública, (181). Obtido de https://recyt.fecyt.es/index.php/RAP/article/view/45775

Edição

Secção

CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA

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