La interpretación jurisprudencial de la consulta pública previa en la aprobación de disposiciones de carácter general
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.221.07Resumo
Una de las principales novedades de la reforma administrativa del año 2015 fue la incorporación de una regulación relativa a la potestad reglamentaria de aplicación a todas las Administraciones públicas. En el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, destaca la exigencia de una consulta pública previa a la elaboración de determinadas iniciativas reglamentarias, un trámite distinto de los clásicos de audiencia e información pública, que trata de garantizar la participación ciudadana de forma preliminar a la redacción de un proyecto normativo. Sin embargo, este trámite ha suscitado dudas en cuanto a su constitucionalidad, circunstancia que comportó un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional, así como su aplicación a determinadas materias con regulación propia, tales como el urbanismo o el tributario local. Asimismo, se ha planteado la duda en cuanto a los efectos jurídicos de la omisión de este trámite. El presente trabajo trata de sintetizar los distintos pronunciamientos emitidos recientemente por los tribunales del orden contencioso-administrativo.
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