La necesidad de un procedimiento para combatir el fraude (A propósito de las actuaciones de la Oficina europea de lucha contra el fraude, OLAF)
Palabras clave:
OLAF, lucha contra el fraude, Unión Europea, procedimiento administrativo, derechos fundamentalesResumen
La arquitectura de la Unión Europea se ha construido con la argamasa de la solidaridad, de cuantiosos fondos europeos que se distribuyen a través de las políticas comunitarias. De ahí que sea imprescindible proteger los intereses financieros de la Unión y luchar contra la corrupción u otras actividades ilegales. La Comisión Europea creó entre sus propios servicios en 1999 la Oficina europea de lucha contra el fraude, con responsabilidad para realizar investigaciones administrativas contra el fraude. Varias evaluaciones e informes han destacado algunas de sus carencias y defectos. Este estudio analiza los problemas que se advierten en la actuación de esta Oficina y reclama la regulación de unos trámites de actuación claros que respeten los derechos fundamentales de los afectados y unas garantías procedimentales mínimas.Descargas
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CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.