La potestad normativa de la CNMC
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.211.03Mots-clés :
Potestad reglamentaria, procedimiento de elaboración de disposiciones generales, sector eléctrico, evaluación ex post.Résumé
El reciente Real Decreto Ley 1/2019 ha modificado la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aumentando el ámbito de la potestad normativa de dicho organismo. Con este motivo, la CNMC ha elaborado diversas circulares en el ámbito de la energía, que han dado lugar a una doctrina del Consejo de Estado.Si bien la atribución de la potestad normativa plantea problemas relevantes, como es el relativo al carácter de la potestad normativa, los trámites preceptivos en el procedimiento de elaboración y las relaciones con otras normas procedentes del Gobierno y sus miembros constituyen también una oportunidad para avanzar en la mejora de la calidad normativa, dada la configuración de la CNMC como organismo independiente y dotado de alta capacidad técnica.
Téléchargements
Publiée
2020-05-01
Numéro
Rubrique
ESTUDIOS
Licence
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.