La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Venezuela, de 2010.
Mots-clés :
jurisdicción contencioso administrativa, proceso administrativo, audiencias, tutela judicial efectiva.Résumé
La recién aprobada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene la virtud de conservar muchos de los avances jurisprudenciales alcanzados durante el último medio siglo en favor de la tutela judicial efectiva y, a su vez, plantea novedades en la regulación del proceso administrativo con la introducción de las audiencias. No obstante, tal regulación no se encuentra plenamente acorde con las exigencias constitucionales que deben regir el proceso administrativo.Téléchargements
Publiée
2010-09-07
Numéro
Rubrique
CRÓNICA ADMINISTRATIVA IBEROAMERICANA
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.