¿Tiene derecho a ser indemnizado quien sufrió años de prisión por un delito que no cometió? La insostenible jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por condenas penales erróneas

Auteurs

  • Gabriel Doménech Pascual Universitat de València

DOI :

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.228.05

Résumé

La Constitución y la legislación españolas establecen que los daños causados
por error judicial darán lugar a una indemnización a cargo del Estado. El Tribunal
Supremo, sin embargo, ha interpretado de manera sumamente restrictiva el concepto
de error judicial a estos efectos, al estimar que solo son resarcibles los daños causados
por una negligencia judicial crasa y evidente. En el presente artículo se argumenta
que esta interpretación es insostenible en los casos de condenas penales erróneas, por
cuanto contraviene el tenor literal y el espíritu de los preceptos legales que regulan
la materia, es incoherente con los antecedentes legislativos y con la regulación de la
responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la prisión preventiva
no seguida de condena, vulnera tratados internacionales válidamente celebrados
y publicados oficialmente en España y conduce a resultados prácticos socialmente
perniciosos. Supeditar el derecho a la indemnización a que el error resulte de una
negligencia judicial crasa y evidente puede ser razonable en el caso de equivocaciones
cometidas fuera del ámbito penal, pero es inadmisible cuando se trata de penas impuestas
a personas inocentes.

Téléchargements

Les données relatives au téléchargement ne sont pas encore disponibles.

Téléchargements

Publiée

2025-12-23

Comment citer

Doménech Pascual, G. (2025). ¿Tiene derecho a ser indemnizado quien sufrió años de prisión por un delito que no cometió? La insostenible jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por condenas penales erróneas. Revista De Administración Pública, (228), 131–160. https://doi.org/10.18042/cepc/rap.228.05

Numéro

Rubrique

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA