¿Tiene derecho a ser indemnizado quien sufrió años de prisión por un delito que no cometió? La insostenible jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por condenas penales erróneas
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.228.05Résumé
La Constitución y la legislación españolas establecen que los daños causados
por error judicial darán lugar a una indemnización a cargo del Estado. El Tribunal
Supremo, sin embargo, ha interpretado de manera sumamente restrictiva el concepto
de error judicial a estos efectos, al estimar que solo son resarcibles los daños causados
por una negligencia judicial crasa y evidente. En el presente artículo se argumenta
que esta interpretación es insostenible en los casos de condenas penales erróneas, por
cuanto contraviene el tenor literal y el espíritu de los preceptos legales que regulan
la materia, es incoherente con los antecedentes legislativos y con la regulación de la
responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la prisión preventiva
no seguida de condena, vulnera tratados internacionales válidamente celebrados
y publicados oficialmente en España y conduce a resultados prácticos socialmente
perniciosos. Supeditar el derecho a la indemnización a que el error resulte de una
negligencia judicial crasa y evidente puede ser razonable en el caso de equivocaciones
cometidas fuera del ámbito penal, pero es inadmisible cuando se trata de penas impuestas
a personas inocentes.
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