Coacción administrativa, responsabilidad patrimonial del Estado y Convenio Europeo de Derechos Humanos

Egileak

  • JAVIER BARCELONA LLOP

Gako-hitzak:

responsabilidad patrimonial de la Administración, Convenio Europeo de Derechos Humanos, intervención de las fuerzas de policía, principio de proporcionalidad, derecho a la integridad física, derecho a un recurso efectivo.

Laburpena

La Sentencia del TEDH de 9 de enero de 2009 (caso Iribarren Pinillos contra España) declara que el Estado demandado ha vulnerado el artículo 3 del Convenio (derecho a no sufrir torturas ni malos tratos) porque el Tribunal Supremo no indemnizó al demandante, herido de gravedad por las fuerzas de policía. La Sentencia de Estrasburgo corrige la interpretación que de los hechos hizo el Tribunal Supremo y deduce del artículo 3 del Convenio un derecho a la indemnización prácticamente autónomo, desligado de una previa declaración de vulneración material o procedimental del precepto y del derecho a un recurso efectivo (art. 13 del Convenio).

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Argitaratuta

2009-09-08

Zenbakia

Atala

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA