Los conflctos de competencia entre la Liga y la Federación de Futbol ¿son controlables en lo contencioso-administrativo

Autores/as

  • Iñaki Agirreazkuenaga Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.211.04

Palabras clave:

Deporte, fútbol, Liga, federación deportiva, conflictos de competencia, conflictos de jurisdicción.

Resumen

La disposición adicional 3ª del Real Decreto 1835/1991, de Federaciones Deportivas, expresamente determina que: «Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones Deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes». Sin embargo, la realidad acredita que la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) acude a la jurisdicción mercantil, a la búsqueda de tutela judicial en sus conflictos de competencia con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), haciendo caso omiso de la instancia administrativa (CSD), de tal modo que en principio se soslaya el control contencioso, con lo que hasta ahora se ha evitado el planteamiento de eventuales conflictos de jurisdicción entre la jurisdicción mercantil y la administrativa, que con anterioridad han favorecido a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando en materia deportiva se han suscitado conflictos de competencia entre la jurisdicción social y la administrativa.

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Publicado

2020-05-01

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA