El plazo para el pago en el derecho de tanteo de bienes culturales (Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2006).

Autors/ores

  • SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA

Paraules clau:

patrimonio cultural histórico, tanteo, retracto, responsabilidad patrimonial.

Resum

La Ley estatal y algunas normas autonómicas sobre Patrimonio Cultural otorgan a la Administración un plazo de dos ejercicios económicos para el pago del precio tras el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Administración. En la sentencia citada se reclamaba el pago de intereses y la actualización del precio por los vendedores, lo cual ha sido rechazado por el Tribunal Supremo. Se critica esta posición por entender que sería más acorde con la Constitución la interpretación contraria, y también se plantea la constitucionalidad de ese privilegio administrativo y la posibilidad de, en cualquier caso, exigir la responsabilidad patrimonial del Estado por la demora en el pago.

Publicades

2008-09-18

Número

Secció

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA