La paradoja de la insuficiencia de recursos hídricos hunde el Plan General de Santander. A propósito de la STS de 8 de noviembre de 2016 (RC 2682/2015)

Autores/as

  • Juan Ramón Fernández Torres Universidad Complutense de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.203.05

Palabras clave:

Planeamiento urbanístico, suficiencia de recursos hídricos, discrecionalidad administrativa, control judicial.

Resumen

El requisito de la suficiencia de recursos hídricos constituye en la actualidad un elemento de control de la potestad de planeamiento de gran relevancia. El Tribunal Supremo extrema el rigor en su interpretación y aplicación conduciendo a resultados paradójicos y en modo alguno convincentes. Tal es el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2016, que anula el PGOU de Santander, en la que defiende una posición formalista que es contraria al interés público.

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