Daños derivados de la ejecución de contratos administrativos. La culpa in vigilando como título de imputación.

Autores/as

  • MARÍA ISABEL GALLEGO CÓRCOLES

Palabras clave:

Responsabilidad extracontractual, «culpa in vigilando», contrato administrativo, potestades de inspección, responsabilidad por hecho ajeno.

Resumen

El trabajo analiza la posibilidad de imputar a la Administración los daños causados por sus contratistas. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mantiene una interpretación del instituto de la culpa in vigilando que tiende a hacer responsable a la Administración de todos los daños causados por sus contratistas. En cambio, la aplicación de la responsabilidad por hecho ajeno realizada por la Sala de lo Contencioso es mucho más limitada. Tras el estudio del fundamento teórico de este título de imputación, y de la jurisprudencia elaborada entorno al mismo, se llega a la conclusión de que una aplicación extensiva de la culpa in vigilando no sólo compromete el tenor del art. 198 LCSP, sino también el propio fundamento de la responsabilidad extracontractual.

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Publicado

2008-12-30

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA