Algunas consideraciones sobre los fines de las fundaciones y su garantía por la Administración.

Autores/as

  • CONCEPCIÓN BARRERO RODRÍGUEZ

Palabras clave:

fundaciones, interés general, protectorado.

Resumen

La Constitución de 1978 reconoce «el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley». Este estudio analiza las normas relativas a la determinación del objeto de las fundaciones, valora en qué medida cumplen realmente con fines de interés general y examina las potestades atribuidas al protectorado para su garantía. La presencia de un número importante de fundaciones con una actividad escasa o inexistente y de fundaciones, de otra parte, que no parecen claramente cumplir con un fin de interés general invita a la reflexión sobre el ejercicio por la Administración de sus potestades de control y sobre las posibles insuficiencias que nuestro ordenamiento pueda presentar.

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Publicado

2010-12-30

Cómo citar

CONCEPCIÓN BARRERO RODRÍGUEZ. (2010). Algunas consideraciones sobre los fines de las fundaciones y su garantía por la Administración. Revista De Administración Pública, (183). Recuperado a partir de https://recyt.fecyt.es/index.php/RAP/article/view/45367

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