Prescindamos del poder constituyente en la creación constitucional. Los límites conceptuales del poder para reemplazar o reformar una constitución
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.22.03Paraules clau:
Creación de la constitución, poder constituyente, cambio constitucional, sustitución de la constitución, enmienda constitucional y reforma constitucional.Resum
El presente artículo expone argumentos en contra de la tesis según la cual el poder de creación de la constitución debe entenderse como el poder constituyente. Un análisis conceptual del poder para sustituir o reformar la constitución muestra que este entendimiento es incorrecto. En su lugar, el artículo avanza una concepción socioontológica del poder para reemplazar o revisar una constitución escrita como un poder deóntico limitado, cuyos titulares son los representantes políticos de los ciudadanos, a quienes la colectividad reconoce intencionalmente el estatus de creadores constitucionales y cuya función es institucionalizar el constitucionalismo. Esta concepción ilumina un enfoque más claro para comprender el poder de creación de la constitución y para evaluar la legitimidad de su ejercicio.Número
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ESTUDIOS DOCTRINALES
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Drets d'autor (c) 2018 Carlos Bernal Pulido
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