Una revisión de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la relación entre los artículos 2 y 168.1 CE, a la luz de sus trabajos parlamentarios

Autores/as

  • Ignacio González García

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.28.17

Resumen

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es bastante clara respecto de la inexistencia de límites materiales a la reforma de la CE 1978, y la inmensa mayoría de la doctrina de nuestro país ha seguido esa línea de entender que no se recoge en nuestro texto constitucional ninguna cláusula de intangibilidad. Se argumenta, principalmente, que el art. 168.1 prevé un procedimiento para la reforma total de la Constitución y que, además, durante el proceso constituyente se rechazó una enmienda dirigida a incorporar en ese mismo precepto la inmodificabilidad de la integridad territorial del Estado. Este trabajo tiene como objeto la confrontación de esta jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional con el análisis detallado de los trabajos parlamentarios de los preceptos implicados. Entendemos que, a la luz del mismo, se podría al menos cuestionar que del rechazo de aquella enmienda se deba concluir necesariamente que la voluntad del constituyente fue no establecer ningún límite material expreso a la reforma de la CE 1978, tal y como se viene afirmando

Publicado

2024-12-17

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES