La Constitución de Cádiz, modelo del constitucionalismo
Palabras clave:
Bayona, Cádiz, Constitución, constitucionalismo, derechos individuales, división de poderes, libertades individuales, monarquía constitucionalResumen
El presente artículo consta de dos secciones: en la primera se estudia la génesis, carácter e influencia de la Constitución de Cádiz, la primera dada —y no otorgada— del Reino de España y sus colonias de Ultramar. Se estudian los antecedentes histórico-políticos que dieron inicio al proceso constitucionalista: la invasión francesa, la usurpación napoleónica del trono español y el otorgamiento de la Constitución de Bayona por José I, así como el proceso de redacción y aprobación de la Constitución de Cádiz, señalando la participación de las colonias ultramarinas en los debates. Se analiza el tipo de constitución, la organización del Estado con base a la división de poderes, el establecimiento de un régimen de gobierno fundado en la monarquía constitucional, la soberanía nacional y el reconocimiento de los derechos y libertades individuales fundamentales, haciendose énfasis en su originalidad y en la influencia que ejerció (junto con la estadounidense de 1787 y la francesa de 1797) sobre las constituciones de la América independiente, y también sobre las constituciones modernas y contemporáneas, incluyendo la vigente Constitución española de 1978. En la segunda sección se aborda la influencia de la Constitución española de 1978 en la vigente Constitución nicaragüense de 1987, en particular en cuanto a los derechos y garantías de segunda y tercera generación en ella recogidos, la justicia constitucional y el diseño de un Estado Social de Derecho.Descargas
Número
Sección
ESTUDIOS DOCTRINALES
Licencia
Derechos de autor 2016 Iván Escobar Fornos
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
b. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.