La constitucionalización de la regla del equilibrio presupuestario: integración europea, centralización estatal

Autores/as

  • Manuel Medina Guerrero

Palabras clave:

Rescate, regla del equilibrio presupuestario, disciplina fiscal, federalismo fiscal, relaciones intergubernamentales

Resumen

Las turbulencias financieras que ha sufrido la zona euro en los últimos años fueron de tal intensidad, que desencadenaron la que se ha considerado la más profunda crisis existencial de la Unión Europea. Para afrontarla, se ha considerado ineludible retocar el equilibrio institucional sobre el que se ha asentado la Unión desde el Tratado de Maastricht: la modificación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la reforma del propio TFUE para permitir excepciones a la cláusula de no bail-out (art. 136.3) y la concertación de dos nuevos Tratados, el que constituye el Mecanismo Europeo de Estabilidad y, sobre todo, el TECG, que obliga a los Estados miembros a incorporar en sus constituciones la «regla del equilibrio presupuestario». Por consiguiente, estas novedades no sólo conllevan la centralización de poderes en el seno de la Unión, sino también la transformación de las constituciones económicas de los Estados miembros. Este artículo pretende examinar la incidencia de la reforma constitucional española en el sistema autonómico, y se centra fundamentalmente en el análisis de la Ley Orgánica 2/2012 dictada en desarrollo del art. 135 CE. Esta LO ha modificado sustancialmente el anterior marco normativo, de tal modo que entraña una profunda reestructuración del sistema de relaciones intergubernamentales hasta ahora existente. Con el objeto de asegurar la observancia de la disciplina fiscal, ahora se somete a las CC.AA. a nuevos mecanismos de supervisión y sanción. Además, el control de las CC.AA. sobre sus propios presupuestos ha disminuido con motivo del establecimiento de dos mecanismos de rescate por parte del Estado: el fondo para el pago a proveedores y el fondo de liquidez autonómico; mecanismos que están condicionados al cumplimiento de las medidas presupuestarias y económicas propuestas por el gobierno central. Por último, una reciente reforma de la Ley Orgánica ha ampliado la regla del límite de deuda, al incorporar la deuda comercial en el ámbito de aplicación del art. 135 CE.

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