PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LEGISLADOR: ARBITRARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD COMO LÍMITES (PROBABLEMENTE INSUFICIENTES)

Autors/ores

  • LUIS VILLACORTA MANCEBO

Paraules clau:

Igualdad, Arbitrariedad, Proporcionalidad, Legislador, Tribunal Constitucional, Justicia, Objetividad.

Resum

El derecho fundamental del principio general de igualdad que contempla el artículo 14 de la CE encierra contrastes desconcertantes. De este modo, en la jurisprudencia de los tribunales constitucionales se pueden encontrar planteamientos en buena medida dispares. La inseguridad se manifiesta especialmente en la formulación a la que se recurre muy a menudo en el sentido de que el margen de maniobra del Legislador termina en el punto en el que el tratamiento desigual ya no es compatible con una razón objetiva, produciéndose en consecuencia arbitrariedad. Así, a partir de 1980 cabe constatar que el Tribunal Constitucional alemán, y después el resto de los tribunales constitucionales incluido el español, hacen esfuerzos manifiestos para llegar a criterios más concretos de cara a dirimir la cuestión de cuándo procede el tratamiento desigual y cuándo no. Muchos consideran este planteamiento como «nueva fórmula» que consiste básicamente en la incorporación hasta dónde resulta posible del principio de proporcionalidad. No obstante, los resultados son hasta ahora de nuevo insatisfactorios, si bien sobre esta base no es descartable que pueda desarrollarse una concepción más matizada sobre cómo manejar los tratamientos desiguales por el Legislador.

Publicades

2008-03-24

Número

Secció

ARTÍCULOS