La Constitución marroquí de 2011 y el ensayo de parlamentarización de la monarquía
Paraules clau:
Constitución de Marruecos, Monarquía parlamentaria, Primavera Árabe, transición a la democraciaResum
El uso que de la expresión monarquía parlamentaria hace la Constitución de 2011, no es plenamente conciliable con otros pronunciamientos constitucionales. La autonomía que adquiere el Jefe de Gobierno junto a la desaparición de todo margen de discrecionalidad del monarca en su nombramiento no es suficiente para constatar la instauración de una monarquía parlamentaria. Esa pretendida «conversión» de la monarquía al modelo parlamentario no puede sostenerse –a pesar de la imposición en elnombramiento de Jefe de Gobierno de un representante del partido mayoritario en la cámara baja (art. 47 CM), y a pesar de que existe la posibilidad de una moción de censura en la cámara baja que destituya al Gobierno (art. 105 CM)–, si se repara en que se reconocen al Rey otros poderes exentos de refrendo en el terreno de las decisiones políticas, junto a un papel preeminente en la dirección del Consejo de Ministros, alejándolo de este modo de la magistratura sin potestas que entraña la figura de un monarca parlamentario. Indudablemente la adjetivación que recibe la monarquía en la nueva Constitución ha de ser interpretada en el contexto en el que se inserta y, en tal sentido, la fórmula empleada solo cabe referirla a la parlamentarización del gobierno, que no es ya un gobierno del monarca, sino el que emana de la voluntad del Parlamento.Descàrregues
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