Las constituciones de las primaveras árabes y su implementación: el caso de Marruecos

Autores/as

  • Juan José Ruiz Ruiz

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rep.179.04

Palabras clave:

Constitución marroquí, primaveras árabes, constitucionalismo maghrebí, leyes orgánicas.

Resumen

Cuando ha transcurrido más de un lustro desde que las primaveras árabes estallaron, comienza a evidenciarse la tendencia a colocar en su verdadera perspectiva aquellos procesos políticos y jurídico-constituyentes. No cabe negar, sin embargo, que todavía una buena dosis de provisionalidad se cierne en algunos casos de esa pretendida nueva ola democratizadora, como la primavera tunecina, dado que la nueva Constitución solo ha comenzado a regir a partir de enero de 2014, mientras que en otros casos abiertamente se puede hablar de «otoñización» de la primavera, expresión que pretende dar cuenta de la degeneración autoritaria de procesos como el egipcio. No ocurre lo mismo en el caso marroquí, que, de todos los procesos constituyentes abiertos, fue el que antes se cerró y el que parece haber llegado a un punto más maduro, tras varios años de desarrollo del nuevo texto constitucional. Este estudio se centra en el desarrollo constitucional introducido por la nueva legislación orgánica en relación a las instituciones representativas, el Gobierno, el Poder Judicial, la jurisdicción constitucional, la regionalización avanzada y los nuevos mecanismos de participación.

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