La «Constitución generacional» en el pensamiento revolucionario francés

Autores/as

  • Ignacio Fernández Sarasola Universidad de Oviedo

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rep.185.02

Palabras clave:

Constitución, generación, poder constituyente, reforma constitucional.

Resumen

¿Obliga una Constitución a aquellas generaciones distintas de las que la aprobaron? ¿Debería cada generación aprobar su propia Constitución? Estos interrogantes fueron objeto de debate en la Asamblea Nacional francesa a lo largo de la elaboración de la Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen y de la Constitución de 1791. Tanto en el pensamiento político inglés como en la Revolución norteamericana pueden hallarse algunos precedentes de ese mismo debate. De hecho, el núcleo de la discusión era la misma en todos esos países: la oposición entre una Constitución histórica (que cada generación heredaba, quedando impedida para aprobar otra nueva) y una Constitución formal (que el pueblo creaba a su voluntad). Pero entre los revolucionarios franceses el debate adquirió una intensidad mayor debido a la injerencia de la teoría del poder constituyente. El dilema era responder a dos cuestiones sustanciales: ¿podía el poder constituyente actual imponer a las futuras generaciones que renovasen periódicamente la Constitución? Y, por otra parte, ¿podía ese mismo poder impedir que la generación actual (es decir, el «soberano vivo») cambiase la Constitución durante un determinado plazo?

Publicado

2019-09-30

Número

Sección

ARTÍCULOS