La «Constitución generacional» en el pensamiento revolucionario francés
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rep.185.02Palabras clave:
Constitución, generación, poder constituyente, reforma constitucional.Resumen
¿Obliga una Constitución a aquellas generaciones distintas de las que la aprobaron? ¿Debería cada generación aprobar su propia Constitución? Estos interrogantes fueron objeto de debate en la Asamblea Nacional francesa a lo largo de la elaboración de la Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen y de la Constitución de 1791. Tanto en el pensamiento político inglés como en la Revolución norteamericana pueden hallarse algunos precedentes de ese mismo debate. De hecho, el núcleo de la discusión era la misma en todos esos países: la oposición entre una Constitución histórica (que cada generación heredaba, quedando impedida para aprobar otra nueva) y una Constitución formal (que el pueblo creaba a su voluntad). Pero entre los revolucionarios franceses el debate adquirió una intensidad mayor debido a la injerencia de la teoría del poder constituyente. El dilema era responder a dos cuestiones sustanciales: ¿podía el poder constituyente actual imponer a las futuras generaciones que renovasen periódicamente la Constitución? Y, por otra parte, ¿podía ese mismo poder impedir que la generación actual (es decir, el «soberano vivo») cambiase la Constitución durante un determinado plazo?Publicado
Número
Sección
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la REP autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REP, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la REP.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.
En todo caso, el CEPC se sirve de las más avanzadas herramientas informáticas (TurnitIn) a fin de detectar el posible plagio antes de la publicación de cada uno de los números de la revista. Si se detecta un texto susceptible de fraude científico el artículo en cuestión es rechazado y se comunica al autor tal contingencia, a fin de que pueda modificarlo si lo considera conveniente.