El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante las restricciones del derecho a la asistencia letrada en los primeros momentos de la privación de libertad
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.118.04Mots-clés :
Asistencia letrada, garantías procesales, proceso justo, derechos de defensa, custodia policial, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Résumé
En los últimos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la compatibilidad de las restricciones del derecho a un abogado en dependencias policiales con los arts. 6.1 y 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la sentencia del asunto Salduz c. Turquía, el Tribunal dictaminó que la privación injustificada del acceso a un abogado constituye por sí sola una violación del Convenio, con independencia de su impacto posterior en la causa. Sin embargo, pronunciamientos ulteriores del TEDH han venido a arrojar dudas sobre el verdadero alcance de la transformación que parecía derivarse de Salduz. Este trabajo analiza la evolución de la jurisprudencia de Estrasburgo sobre las restricciones del derecho a la asistencia letrada en los primeros momentos de la privación de libertad.Téléchargements
Publié-e
2020-04-27
Numéro
Rubrique
ESTUDIOS
Licence
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REDC en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REDC los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
A su vez, la REDC autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REDC, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web de la REDC.
Pasado un año desde su publicación, los trabajos de la REDC quedarán bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (CC BY-NC-ND 4.0 ES), que implica que el artículo y la nota de investigación pueda copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente con la única restricción de que en los créditos se reconozca explícitamente al autor y la obra bajo la forma establecida por éste, sin derecho a su explotación comercial y la elaboración de obras derivadas.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico.
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.