La ley presupuestaria como el bálsamo de fierabrás que sana todos los delitos de los gobernantes. Un comentario a las SSTC de los ERE
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.134.10Resumen
El estudio analiza las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE en Andalucía, originado por una denuncia de extorsión en 2009. Examina los hechos aceptados por los tribunales, los problemas jurídicos en la jurisdicción ordinaria y constitucional. Las diez SSTCs mantienen las condenas por prevaricación y malversación por actos realizados en 2000 y 2001, pero anulan los actos del período 2002-2009 al considerar que la inclusión en las leyes presupuestarias de esos años de una partida presupuestaria de nombre «Programa 3.1.L, Administración de Relaciones Laborales», y con el subepígrafe «Aplicación 440.51, Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales», era suficiente para enervar la responsabilidad penal de todos los acusados. El autor considera que para llegar a ese resultado el TC tuvo que, primero, contradecir tres líneas jurisprudenciales previas y, después, realizar unas interpretaciones discutibles de los tipos penales de la prevaricación y la malversación. Además, el TC olvida que los conceptos presupuestarios no pueden ser base legal suficiente para excepcionar toda la legislación sustantiva sobre tramitación y control de las subvenciones autonómicas.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Agustín Ruiz Robledo

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REDC en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REDC los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
A su vez, la REDC autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REDC, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web de la REDC.
Pasado un año desde su publicación, los trabajos de la REDC quedarán bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (CC BY-NC-ND 4.0 ES), que implica que el artículo y la nota de investigación pueda copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente con la única restricción de que en los créditos se reconozca explícitamente al autor y la obra bajo la forma establecida por éste, sin derecho a su explotación comercial y la elaboración de obras derivadas.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico.
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.