Una nueva reflexión sobre la prorogatio de los órganos constitucionales. Una discrepancia y algunas puntualizaciones a J. A. Santamaría
Gako-hitzak:
Nombramiento de miembros de órganos constitucionales. Tribunal Constitucional. Consejo General del Poder Judicial. Tribunal de Cuentas. Prórroga de funciones. Alternativas al régimen actual. La inexcusable continuidad del CGPJ.Laburpena
Este trabajo expresa ciertas discrepancias con las tesis defendidas por J. A. Santamaría en el artículo publicado en el número anterior de esta revista. Se preconiza allí la supresión de la prorogatio de funciones como modo de subvenir a los retrasos que con frecuencia se producen en la renovación de algunos de los órganos más relevantes de nuestro sistema de organización de poderes. En el presente artículo se llama la atención acerca de los riesgos que entraña la pura y simple supresión de la prorogatio en tales procesos, tal como propugna J. A. Santamaría. Al margen de sugerir otros eventuales cauces para atender a tales problemas, se aboga por un individualización de tal hipotética medida legislativa, que atienda a la singularidad de cada uno de tales órganos, matizando el alcance de la supresión de la prorogatio bien complementando ésta con otras medidas, o bien manteniendo parcialmente dicha institución en otros casos (CGPJ).##submission.downloads##
Argitaratuta
2009-04-29
Zenbakia
Atala
ESTUDIOS
##submission.license##
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REDC en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REDC los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
A su vez, la REDC autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REDC, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web de la REDC.
Pasado un año desde su publicación, los trabajos de la REDC quedarán bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (CC BY-NC-ND 4.0 ES), que implica que el artículo y la nota de investigación pueda copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente con la única restricción de que en los créditos se reconozca explícitamente al autor y la obra bajo la forma establecida por éste, sin derecho a su explotación comercial y la elaboración de obras derivadas.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico.
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.