El llamado derecho al medio ambiente: un desafío a la teoría de los derechos fundamentales
Gako-hitzak:
Protección del medio ambiente, derechos fundamentales, derechos morales, derechos humanos, derechos individuales, bienes colectivos, status libertatis, status procuratoris, separación de poderesLaburpena
Desde la Declaración de Estocolmo (1972), prácticamente todos los textos constitucionales incluyen algún tipo de previsión ambiental. Ninguno admite, sin embargo, un auténtico derecho individual al medio ambiente como tal, esto es, un poder inmediatamente invocable para proteger el entorno natural. Se trata de algo comprensible, si se tiene en cuenta que el «medio ambiente» es, en términos generales, un bien colectivo. Su protección no se puede llevar a cabo desde el status libertatis que configuran los derechos fundamentales, sino que ha de hacerse desde un status procuratoris, categoría que no se corresponde con el reconocimiento de un derecho individual. Son los poderes públicos quienes han de decidir qué técnicas resultan más apropiadas para garantizar el cuidado del medio ambiente. Un derecho fundamental a la naturaleza poseería un efecto distorsionador, puesto que trasladaría la decisión política al ámbito del proceso judicial, donde los intereses de un solo individuo quedarían sobredimensionados.##submission.downloads##
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