De la investidura convulsa a la moción de espíritu destructivo

Autores/as

  • Fernando Simón Yarza Universidad de Navarra

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/redc.116.04

Palabras clave:

Moción de censura, moción de censura constructiva, Parlamento, parlamentarismo, gobierno parlamentario, separación de poderes, democracia, fraude jurídico, responsabilidad política, estabilidad política.

Resumen

En las postrimerías de la República de Weimar y en los debates que dieron lugar a la Ley Fundamental de Bonn, la moción de censura constructiva fue concebida como un mecanismo para asegurar la estabilidad política en un contexto de fragmentación parlamentaria. No obstante, en una situación de intereses partidistas exacerbados, lleva aparejada, incluso, riesgos colaterales que fueron advertidos por algunos iuspublicistas alemanes a mediados del siglo xx. En este artículo, el autor reflexiona sobre el sentido de la moción constructiva y lo contrasta con la moción aprobada en junio de 2018 en España. Como el autor explica, el empleo de las instituciones jurídico-políticas conforme al espíritu del orden constitucional depende en buena medida de la responsabilidad de estadistas políticos de altura, y —aunque se trate de una cuestión genuinamente jurídica— no es susceptible de control jurisdiccional.

Publicado

2019-07-31

Número

Sección

ESTUDIOS