Protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas: especial referencia a la Ley 25/2007, sobre conservación de datos.

Autores/as

  • JOSÉ IGNACIO CUBERO MARCOS y UNAI ABERA

Palabras clave:

nuevas tecnologías, Internet, protección de datos, llamadas telefónicas, correo electrónico, consentimiento de los usuarios, conservación de los datos.

Resumen

Este trabajo tiene por objeto profundizar en las consecuencias jurídicas que producen las nuevas tecnologías en la protección de datos personales en el ámbito de la Unión Europea. Por un lado, diversos operadores de telefonía pueden conservar los datos de los usuarios, relativos al sujeto que realiza la llamada, al destinatario, la localización, la fecha y la hora de la misma. Esto se debe a que toda esta información se almacena por las compañías, a efectos de exigir los pagos por interconexión entre sus redes. Los usuarios deberían conocer qué operadores poseen todos aquellos datos, cuáles son y para qué los emplea. De lo contrario, se estaría infringiendo la legislación de protección de datos. Por otro lado, los mecanismos tecnológicos que permiten almacenar una enorme cantidad de información se han convertido en medios para burlar la legislación sobre protección de datos. Por ejemplo, las cookies son archivos que se introducen en los ordenadores de los usuarios, sin su consentimiento, a fin de controlar los hábitos de navegación. Todo ello con efectos comerciales, como la preparación de estrategias de marketing.

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Publicado

2008-09-10

Número

Sección

NOTAS