Variaciones sobre el principio de reconocimiento mutuo y la Directiva 2006/123/CE en el marco de la libre prestación de servicios.
Palabras clave:
Unión Europea. Libre prestación de servicios. Principio de reconocimiento mutuo. Principio de Estado de origen y excepciones. Cooperación administrativa.Resumen
Los principios de reconocimiento mutuo y Estado de origen, tal y como han sido moldeados y modulados por el Tribunal de Luxemburgo, siguen siendo la clave en la realización del mercado interior de servicios. La eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible. Ahora bien, la supresión de estos obstáculos no puede hacerse únicamente mediante la aplicación directa del artículo 49 TCE, ya que, por un lado, resolver caso por caso mediante procedimientos de infracción sería, especialmente a raíz de las ampliaciones, una forma de actuar extremadamente complicada para las instituciones nacionales y comunitarias y, por otro lado, la eliminación de numerosos obstáculos requiere una coordinación previa de las legislaciones nacionales, coordinación que también es necesaria para instaurar un sistema de de cooperación administrativa. No obstante, tales principios no pueden ser entendidos en términos absolutos sobre el acceso y la actividad del servicio, entregados a la competitividad global de los prestadores de servicios que circulan libremente por la Unión Europea. El mantenimiento del modelo social europeo no sólo legitima sino que justifica la actuación del Estado de destino en el control y supervisión de tales actividades de conformidad con los (administrativos) principios comunitarios de no discriminación, necesidad, equivalencia y proporcionalidad. La Directiva 2006/123/CE sobre servicios responde a este reto y se ha presentado ante la opinión pública europea como una solución transaccional entre diferentes modelos ideológicos relativos el funcionamiento del mercado. Se ha sacrificado el enunciado del principio de Estado de origen (Propuesta Bolkestein) a favor del principio de libre prestación de servicios que concita y codifica el acervo jurisprudencial del TJCE acerca del mismo. No obstante, su esencia se mantiene y se refuerza mediante una necesaria simplificación administrativa y el establecimiento de una laxa cooperación administrativa.Descargas
Publicado
2008-05-09
Número
Sección
ESTUDIOS
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría