Variaciones sobre el principio de reconocimiento mutuo y la Directiva 2006/123/CE en el marco de la libre prestación de servicios.
Mots-clés :
Unión Europea. Libre prestación de servicios. Principio de reconocimiento mutuo. Principio de Estado de origen y excepciones. Cooperación administrativa.Résumé
Los principios de reconocimiento mutuo y Estado de origen, tal y como han sido moldeados y modulados por el Tribunal de Luxemburgo, siguen siendo la clave en la realización del mercado interior de servicios. La eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible. Ahora bien, la supresión de estos obstáculos no puede hacerse únicamente mediante la aplicación directa del artículo 49 TCE, ya que, por un lado, resolver caso por caso mediante procedimientos de infracción sería, especialmente a raíz de las ampliaciones, una forma de actuar extremadamente complicada para las instituciones nacionales y comunitarias y, por otro lado, la eliminación de numerosos obstáculos requiere una coordinación previa de las legislaciones nacionales, coordinación que también es necesaria para instaurar un sistema de de cooperación administrativa. No obstante, tales principios no pueden ser entendidos en términos absolutos sobre el acceso y la actividad del servicio, entregados a la competitividad global de los prestadores de servicios que circulan libremente por la Unión Europea. El mantenimiento del modelo social europeo no sólo legitima sino que justifica la actuación del Estado de destino en el control y supervisión de tales actividades de conformidad con los (administrativos) principios comunitarios de no discriminación, necesidad, equivalencia y proporcionalidad. La Directiva 2006/123/CE sobre servicios responde a este reto y se ha presentado ante la opinión pública europea como una solución transaccional entre diferentes modelos ideológicos relativos el funcionamiento del mercado. Se ha sacrificado el enunciado del principio de Estado de origen (Propuesta Bolkestein) a favor del principio de libre prestación de servicios que concita y codifica el acervo jurisprudencial del TJCE acerca del mismo. No obstante, su esencia se mantiene y se refuerza mediante una necesaria simplificación administrativa y el establecimiento de una laxa cooperación administrativa.Téléchargements
Publié-e
2008-05-09
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