Mobility and legal migration in the context of the European Neighbourhood Policy: what role for the European Union?
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.58.05Palabras clave:
Política de inmigración de la UE, Política Europea de Vecindad, migrantes económicos, acuerdos de movilidad, acuerdos para facilitar visados, acuerdos de readmisión.Resumen
El presente trabajo abarca la evolución de la dimensión exterior de la política de inmigración de la UE en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV). La UE está más interesada en luchar contra la migración irregular de los países vecinos del sur que en facilitar la migración legal de los nacionales de terceros países. Este último ámbito es competencia de los Estados miembros de la UE, que se muestran reacios a abrir canales de migración legal. Solo recientemente se han concluido acuerdos de movilidad con Marruecos, Túnez y Jordania, pero en la actualidad no hay acuerdos para facilitar visados entre la UE y los países del norte de África. Más recientemente, la UE ha decidido apoyar financieramente a los países de origen/tránsito con el fin de reforzar su capacidad para hacer frente a la presión migratoria. En este sentido, los pactos de migración se negociaron no solo con los Vecinos del Sur, sino también con otros países africanos. A diferencia de los vecinos del sur, se concluyeron acuerdos de movilidad con todos los vecinos orientales, a excepción de Bielorrusia; acuerdos de readmisión y acuerdos de acceso sin visados (visa-free) con tres países vecinos orientales: Ucrania, Georgia y Moldavia. La UE ha fomentado la movilidad en sus relaciones con los vecinos orientales, pero el valor añadido de la legislación de la UE en el marco de la migración legal y la integración de nacionales de terceros países sigue siendo limitado. La conclusión es que la UE sigue siendo una «fortaleza», especialmente para los inmigrantes poco cualificados que buscan un empleo.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Publicado
2017-12-13
Número
Sección
NOTAS
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría