The European Union’s external competence in the data protection field
Is mixity the only way out?
Resumen
El presente estudio resume la jurisprudencia y las normas convencionales que sustentan el ejercicio de las competencias externas (implícitas) de la Unión Europea (UE) aplicadas al art. 16.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). El art. 16.2 del TFUE faculta a la UE para adoptar normas sobre la protección de las personas cuyos datos personales se procesados y sobre la libre circulación de dichos datos. Las normas adoptadas sobre esta base jurídica podrían activar el criterio de afectación AETR/ERTA codificado en el art. 3.2 del TFUE, convirtiendo la competencia compartida interna de la UE en competencia exclusiva externa. Nuestro análisis sostiene que, a la luz de la legislación de la Unión vigente en materia de protección de datos, la UE posee una competencia externa (implícita) compartida/concurrente basada en el art. 16.2 del TFUE. Por este motivo, las negociaciones para acceder al Convenio 108+ del Consejo de Europa fueron mixtas.Publicado
2023-09-19
Número
Sección
ESTUDIOS
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría