Los hotspots: expansión de las tareas operativas y cooperación multilateral de las agencias europeas Frontex, Easo y Europol
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.61.06Palabras clave:
Hotspots, Frontex, Easo, Europol, cooperación multilateral.Resumen
La aproximación de los hotspots es una de las principales medidas adoptadas por parte de la UE para hacer frente a la «crisis de los refugiados». Esta aproximación requiere que, conforme a un marco operativo común, las agencias europeas Frontex, Easo y Europol refuercen su cooperación multilateral y asistan a aquellos Estados miembros sujetos a presiones excepcionales de flujos migratorios mixtos en sus sistemas nacionales de registro, recepción y asilo. Dada la reciente introducción de esta aproximación y la falta de transparencia acerca de las concretas tareas conferidas a las agencias, este artículo analiza en qué medida los hotspots refuerzan la cooperación multilateral y expanden las tareas operativas de Frontex, Easo y Europol sobre el terreno. Tras el estudio del funcionamiento de los hotspots, se concluye que las tareas operativas que desempeñan en la práctica las agencias exceden tanto la mera asistencia técnica requerida en sus mandatos legales como la doctrina de no delegación del TJUE. Es necesario, por tanto, que el poder legislativo de la Unión adopte un instrumento vinculante en el que se detalle y delimite la cooperación, tareas y responsabilidad de las agencias en los hotspots.Archivos adicionales
Publicado
2018-11-29
Número
Sección
ESTUDIOS
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría