TEDH–Sentencia de 23.02.2012 (Gran Sala), Hirsi Jamaa e.a. c. Italia, 27765/09. «Artículo 3 y 13 del CEDH; Artículo 4 del Protocolo nº 4-Tortura y tratos inhumanos y degradantes-derecho a un recurso efectivo-prohibición de las expulsiones colectivas de ex

Autores/as

  • Claribel de Castro Sánchez

Palabras clave:

Asilo, devolución indirecta, expulsión colectiva de extranjeros, inmigrantes ilegales, migraciones marítimas, non-refoulement, refugiado, trato inhumano y degradante, tortura

Resumen

En 2012, el Tribunal Europeo de derechos humanos emitió su fallo en el caso Hirsi Jamaa y otros contra Italia en el que constataba la violación del artículo 3 del CEDH (tortura y penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes) y del artículo 4 del Protocolo nº 4 al CEDH (expulsión colectiva de extranjeros). Los demandantes eran veinticuatro inmigrantes ilegales de origen somalí y eritreo que, cerca de las costas de Malta, fueron interceptados por un buque guardacostas italiano y dirigidos a costas libias, donde son entregados a las autoridades de este país. Ante tales hechos, los demandantes entienden que el gobierno italiano ha vulnerado los dos preceptos mencionados supra. Por una parte, consideran que el hecho de ser entregado a Libia sin haberse interesado por la situación particular de cada uno de ellos constituye violación del artículo 4 del Protocolo nº 4. Además, entienden que el hecho de ser entregados a Libia, país que no respeta los estándares en materia de derechos humanos y en el que los inmigrantes irregulares son sometidos a condiciones inhumanas constituye violación del artículo 3. Asimismo, entienden que, una vez entregados a Libia, el riesgo de ser devueltos a sus países de origen, en los que la situación de los derechos humanos es nefasta, sin ningún tipo de garantía constituye también violación del artículo 3. Como hemos señalado, el Tribunal entiende que se produce la violación de ambos preceptos, en una sentencia que reviste un enorme interés, primero, porque se trata de la primera sentencia que condena a un Estado en virtud del artículo 4 del Protocolo nº 4 por una «expulsión» que se realiza fuera del territorio de dicho Estado y, segundo, porque, incidiendo en el carácter absoluto de la prohibición recogida en el artículo 3 del CEDH, se ocupa de establecer hasta donde llegan las obligaciones de los Estados Parte.

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Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS