TJUE – Sentencia del Tribunal de Justicia de 15.1.2014 (Gran Sala) - Association de médiation sociale, asunto C-176/12, «Política social – Directiva 2002/14/CE – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 27 – Sujeción de la consti
Palabras clave:
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, Directiva, Eficacia directa, Primacía, Art. 27 de la Carta, Interpretación conforme del Derecho nacional, Responsabilidad patrimonial del Estado que incumpleResumen
El Tribunal de Justicia, en esta sentencia, ante el incumplimiento por parte de un Estado miembro de una Directiva, reitera una vez más su negativa a reconocer la eficacia directa de las Directivas en las relaciones horizontales, pero clarifica que las disposiciones de la Carta, si reúnen los requisitos necesarios para ello, sí pueden producir esa eficacia en las relaciones horizontales. No se pronuncia sobre la excepción que supone al principio de la primacía, la aplicación por el juez nacional del Derecho nacional contrario a una Directiva incumplida o mal cumplida por el Estado miembro en el caso de las relaciones entre particulares, y remite al particular perjudicado por el incumplimiento de la Directiva, a pleitear una vez más para reclamarle responsabilidad patrimonial al Estado que incumple.Descargas
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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