Libre circulación de los matrimonios del mismo sexo celebrados en el territorio de la Unión Europea: consecuencias del asunto Coman y otros
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.62.02Palabras clave:
Libertad de circulación, matrimonio del mismo sexo, principio de reconocimiento mutuo, orientación sexual.Resumen
La sentencia de 5 de junio de 2018 del TJUE en el asunto Coman y otros exige a los Estados miembros que reconozcan el matrimonio entre personas del mismo sexo contraído entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado conforme al derecho nacional de cualquiera de los Estados miembros, si bien a los efectos exclusivos del derecho a la libre circulación y residencia. Cuando el derecho de la UE estipula que el disfrute de la libertad de circulación de un ciudadano de la UE con un miembro de su familia que le acompañe depende de la existencia de una relación jurídica como el matrimonio, y olvida que ciertos Estados no permiten el matrimonio del mismo sexo, se impide que las parejas del mismo sexo puedan ejercer el derecho de libre circulación debido a las restricciones que los Estados establecen a través de su derecho de familia. El reconocimiento de los cónyuges del mismo sexo como «cónyuges» en virtud de la Directiva 2004/38 es esencial para garantizar el disfrute efectivo del derecho de la libre circulación y residencia, pero también para prevenir la discriminación por orientación sexual y garantizar el respeto de su vida familiar. La conexión entre la libre circulación, en tanto derecho individual que deriva directamente del art. 21 TFUE, y la no discriminación por orientación sexual constituyen el elemento central para los ciudadanos afectados, y también nos sirve para evaluar hasta qué punto se puede afirmar la supremacía de ciertos derechos fundamentales que la UE pretende reconocer.Descargas
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2019-04-09
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ESTUDIOS
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