El «pie de recursos» y la notificación de los actos administrativos

Autores

  • Miguel José Izu Belloso

Palavras-chave:

Procedimiento administrativo, actos administrativos, notificación, pie de recursos, plazos para recurrir

Resumo

Las Administraciones públicas tienen la obligación de informar, cuando notifican un acto, sobre los recursos que proceden, el órgano ante quien han de interponerse y su plazo. Esa información, popularmente llamada «pie de recursos», es un requisito para la eficacia del acto administrativo, aunque no parte del mismo, sino de la notificación, un acto de ejecución distinto. El incumplimiento de esa obligación por parte de la Administración no puede perjudicar en sus derechos e intereses a los ciudadanos afectados. 

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Como Citar

Izu Belloso, M. J. (2015). El «pie de recursos» y la notificación de los actos administrativos. Revista De Administración Pública, (193), 197–235. Obtido de https://recyt.fecyt.es/index.php/RAP/article/view/40201

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COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA

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