Novedades en la protección de los consumidores de electricidad
Palavras-chave:
Consumidor doméstico, electricidad, comercialización de referencia, resolución de discrepanciasResumo
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece un sistema de suministro novedoso, al menos terminológicamente. Sin perjuicio de que el suministro esté completamente liberalizado, la Ley mantiene la regulación del precio mediante el llamado suministro de referencia, que comprende tanto el precio voluntario para el pequeño consumidor como el bono social. La Ley mejora sustancialmente la protección del consumidor doméstico. Incorpora de forma completa el catálogo de derechos de los consumidores de energía eléctrica previsto en la Directiva 2009/72/CE y establece un sistema administrativo de resolución de controversias entre consumidores y operadores ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, análogo al del sector de telecomunicaciones. Pero ciertos aspectos de la nueva Ley son criticables. Por ejemplo, las competencias administrativas sobre protección de consumidores sufren un elevado grado de dispersión y las competencias del regulador energético son modestas.Downloads
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CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.