La garantía constitucional de la responsabilidad por el funcionamiento anormal de la administración
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.213.02Résumé
Lejos de lo que podrían dar a entender algunos de los pasajes de la controvertida e importante STC 112/2018, con ella no se consagra a nivel constitucional la responsabilidad objetiva de la Administración, sino la responsabilidad por su funcionamiento anormal, que ha pasado a estar garantizada por el art. 106.2 CE y ya no puede ser excluida por el legislador. En el trabajo se fundamenta dicha tesis y se examina el importante papel que les corresponde al legislador y a la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la concreción del alcance del sistema español de responsabilidad patrimonial de la Administración.
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Publiée
2020-12-11
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Rubrique
DEBATES
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
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- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.