La ejecutividad de las sanciones y los enredos con la prescripción
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.212.04Résumé
La regulación de la ejecutividad de las sanciones y su prescripción nunca ha sido pacífica en nuestro ordenamiento. La LRJPAC de 1992 trató de adecuar la ejecutividad de las sanciones a la jurisprudencia constitucional y previó plazos supletorios de prescripción, pero consagró, con la bendición del TS y del propio TC, la imprescriptibilidad de las sanciones recurridas en vía administrativa, de modo que, interpuesto un recurso de alzada o reposición, si la Administración no resolvía en plazo, la sanción no era ejecutiva, pero tampoco corría su prescripción. La LRJSP de 2015 ha acabado con esta insostenible situación y ha dispuesto que, en caso de desestimación por silencio del recurso administrativo interpuesto, comienza a correr el plazo de prescripción de la sanción. Pero ahora ha surgido el problema de si, también, a partir de ese momento es ejecutiva la sanción. El presente trabajo, tras analizar cómo ha ido evolucionando toda esta regulación, trata de aclarar este enredo normativo ahora creado y resolver la referida cuestión.
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