El derecho al secreto del deshonor
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https://doi.org/10.18042/cepc/rap.213.10Laburpena
En el moderno derecho al olvido es posible ver varias dimensiones distintas. Seguramente, las más conocidas son las que están vinculadas al uso de Internet y al acceso a las noticias digitalizadas en los archivos web. Pero hay otra una vertiente, que nada tiene que ver con el nuevo entorno digital y tecnológico, y que es fuente asimismo de abundantes controversias. Es la que está comprometida en la decisión de la prensa escrita de volver a publicar una noticia que ya publicó en el pasado y que traslada al presente la imagen negativa de su protagonista. Este trabajo, sirviéndose de la jurisprudencia italiana, mucho más familiarizada con esta otra dimensión del derecho al olvido, repasa su contenido y sus requisitos y límites, y nota sus debilidades.
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Argitaratuta
Zenbakia
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.