Los errores se pagan: el ejemplo de la inadmisión por extemporáneo del recurso de amparo formulado por un cauce procesal equivocado
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.210.09Palabras clave:
Amparos administrativos, plazo de interposición, inadmisión por extemporaneidad, doctrina constitucional.Resumen
En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional abundan los casos de recursos de amparo que, teniendo por objeto una actuación de la Administración, se formulan no obstante por el cauce procesal del arto 44 LOTC, que es el previsto para los amparos que tienen su origen en una actuación de un órgano judicial. Durante mucho tiempo esa desviación procesal nunca tuvo consecuencias jurídicas visibles ni, en particular, sirvió al Tribunal para declarar por ese motivo la inadmisión del correspondiente recurso de amparo. Esta situación cambia, sin embargo, con la Ley Orgánica 612007, de 24 de mayo, cuando, entre otras novedades, establece un plaz~ distinto para la interposición de uno y otro tipo de recurso de amparo. A partir de entonces, el citado error en el planteamiento de la demanda se paga, llegado el caso, con la inadmisión del recurso por extemporáneo. Este artículo, sirviéndose de la STC 75/2019, da cuenta de esta doctrina constitucional y alerta sobre las debilidades de los argumentos que critican la conclusión del Tribunal.Descargas
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2019-12-31
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COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
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