Normas sancionadoras en blanco y «reglas complementarias»
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https://doi.org/10.18042/cepc/rap.224.03Laburpena
La jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa permite, con condiciones, que las leyes sancionadoras en blanco se remitan a reglamentos o a otros actos jurídicos no normativos para completar la descripción del tipo infractor. Esto se justifica en el hecho de que la potestad sancionadora protege el cumplimiento de la legalidad y de sus actos de aplicación, y en el carácter discrecional de la regla complementaria que integra el tipo, e implica que la modificación de esta regla no legislativa conlleva la modificación del tipo infractor, por lo que puede suponer la aplicación, en su caso, y con límites, de la retroactividad favorable.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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